KIM WON JIP c/ YOON SUNG KYUNG Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación. Fijó el monto de la condena aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria.
Actor (ejecutante/acreedor): Kim Won Jip.
Demandado (ejecutado): Yoon Sung Kyung.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria/ejecutivo de un mutuo en moneda extranjera, en el marco de las normas de emergencia económica (pesificación).
¿Qué se resolvió?
la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había declarado desierto el recurso de apelación respecto de la sentencia de primera instancia que declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia, y había desestimado la interpretación propuesta por la ejecutada por considerarlas inconstitucionales conforme a un precedente del mismo tribunal. La Corte, por mayoría, decidió decidir sobre el fondo por razones de economía procesal: admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de pesificación y en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución, rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora (por el alegado incumplimiento del requisito de vivienda única, que se consideró tardío y, además, el inmueble estaba destinado a vivienda familiar), y condenó a la demandada en los términos indicados en la parte resolutiva. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la cuestión vinculada con la fundamentación y viabilidad del recurso de apelación, ha sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."
Considerando 3°: "razones de economía procesal imponen evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que el Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas."
Considerando 4°: los temas "resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Sobre la ley 26.167: "el alegado incumplimiento del requisito de vivienda única resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo, aparte de que del mutuo surge que el inmueble se halla destinado a vivienda familiar."
Sobre la condena: se ejerce "las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48", aplicando "el principio del esfuerzo compartido".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.