INGENIERO J.R. MARTINEZ SA c/ INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION s/APLIC. MULTA INF. ARTS. LEY 22.250
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo vencido en un reclamo de la empresa Ingeniero J. R. Martínez S.A. contra el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, originado en un acta de inspección y en sanciones aplicadas a la empresa. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Salta, por considerar que resolvió sobre un punto no discutido y que carecía de fundamentación razonada con relación a las constancias de la causa, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ingeniero J. R. Martínez S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación (art. 11 ley 18.695) contra el acta de inspección 5018/00 y las sanciones aplicadas a la empresa.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal N° 1 de Salta hizo lugar al recurso de la empresa, declaró la nulidad del acta de inspección 5018/00 y dejó sin efecto las sanciones. La Corte declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y remite los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto de los agravios atinentes a la falta de cumplimiento del requisito del depósito previo de la multa para habilitar la instancia judicial el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que los demás agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues aunque remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas de la causa."
"Que la sentencia impugnada, con base en una cita fragmentaria de doctrina que sólo constituye un enunciado de dudosa inteligencia, decidió sobre la ejecutoriedad del acto, que no se encontraba en discusión en la especie."
"Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Ley 18.695art. 11 · Trabajo
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.250
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