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Corte Suprema

ERBACCI JORGE RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - Y OTRO s/ACCION DE INCONST.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en la causa de Jorge Rubén Erbacci. El fallo remite en lo sustancial a los fundamentos de la causa Colina, resuelta el 2 de diciembre de 2004, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 274. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Remision a precedente Estado nacional Poder ejecutivo nacional Costas por su orden Colina Sentencia sin fundamentos propios Procedencia Dejar sin efecto.

¿Quién es el actor?

Jorge Rubén Erbacci.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional contra la decisión que, denegado el recurso extraordinario, motivó la queja ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas el 2 de diciembre de 2004 en la causa C.2530.XXXIX 'Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado Nacional', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." "Que los jueces Petracchi y Belluscio remiten a su voto en la citada causa."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su sustento está en el precedente Colina, al que remite.

Fallos que cita

  • Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado NacionalCSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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