JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MINIUSSI JUANA FRANCA Y OTROS c/ PENJEREK CARLOS SIMON Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario en un juicio de ejecución hipotecaria y revocar la sentencia apelada. El fundamento es que la existencia de una sentencia firme de remate no impide al deudor o al acreedor optar por el sistema de refinanciación hipotecaria previsto en la ley 25.798, reformada por la ley 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 115. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Refinanciacion hipotecaria Sentencia firme de remate Recurso extraordinario Procuracion general Fiduciario Mutuo Opcion de refinanciacion

Actor (ejecutante): Juan Miniussi.

Demandado (ejecutado): Carlos Penjerek.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. La decisión final corresponde a la Corte Suprema, que no surge del documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 13 de junio de 2006, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, en especial en el ítem IV, por razones de brevedad."

"No altera el criterio allí expuesto el argumento del a quo relativo a que ya existe una sentencia judicial que estableció la forma de cancelar la obligación (v. fs. 136/140 -162/163 vta.), toda vez que omite considerar que la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria."

Cita el art. 16 inc. "d" de la ley 25.798, reformado por el art. 2° de la ley 25.908: "En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior."

"En este marco, se observa que el fiduciario, informó a fs. 231 que el mutuo había sido declarado elegible en los términos de la ley 25.798, contando con la aprobación del Banco de la Nación Argentina."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.