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Corte Suprema

SARAVIA NORA MARIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSION

Una beneficiaria reclamó la pensión por fallecimiento de su conviviente, denegada en sede administrativa y confirmada por la Cámara de la Seguridad Social por falta de acreditación de la dependencia económica. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por falta de fundamentación y valoración de la prueba testimonial, y ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1144. XXXI. RHE
Pension por fallecimiento Dependencia economica Conviviente Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Valoracion de prueba testimonial Recurso extraordinario Derecho de defensa en juicio Art. 14 bis cn Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Nora María Saravia.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y remitió los autos para que se dicte un nuevo fallo. El ministro Nazareno votó en disidencia, por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios de la actora remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la decisión de la alzada conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional)."

"[E]l a quo entendió que no se encontraba acreditada la dependencia económica de la actora respecto del causante y que por tal razón correspondía confirmar el acto administrativo que había denegado la pensión, pero no dio razones que justificaran tal afirmación ni valoró las declaraciones testificales rendidas a fs. 20 y 21 en los formularios ofrecidos por el organismo previsional mediante los que la interesada había intentado demostrar tal extremo."

"[L]os agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18

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