EL MARISCO SA (20315-I) c/ DGI s/
El Fisco Nacional recurrió la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que aplicó el beneficio de deducción de exportaciones de la ley 23.101 a la empresa El Mariscal S.A. La Procuración General dictaminó que el decreto 553/89 excluyó esas mercaderías del beneficio y que el decreto 2657/91 no lo restableció, propiciando admitir el recurso del Fisco.
Actor (recurrente en costas): El Mariscal S.A. (actora, contribuyente).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.) / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición/discusión sobre la deducción en el balance del impuesto a las ganancias del beneficio de promoción de exportaciones previsto en el art. 9, inc. b), de la ley 23.101 (hasta el 10% del valor FOB de los bienes y servicios exportados).
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara confirmó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal, entendiendo que, derogado el decreto 553/89, el beneficio de la ley 23.101 volvió a estar vigente, e impuso las costas por su orden.
Qué propone el dictamen: admitir el recurso extraordinario del Fisco, revocar el punto 4) de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 112/115 y declarar inoficioso el examen de los recursos de la actora contra la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Poder Ejecutivo modificó sustancialmente la definición de los 'bienes y servicios promocionados'. Abandonó la enumeración que -en base a la NCCA- había efectuado en el anexo del decreto 173/85, empleó la NADE a tales efectos, implementó un derecho de exportación adicional a la totalidad de las mercaderías abarcadas en esta última y las excluyó del beneficio de la deducción previsto en el art. 9, inc. b), de la ley 23.101."
"...el decreto 2657/91 se limitó a sustituir la NADE y la NADI por la NCE, sin aprobar a tal efecto una nueva lista de mercaderías a las que se les aplique el beneficio de la deducción previsto en el art. 9, inc. b), de la ley 23.101 ni restaurar la vigencia de aquella contenida en el anexo del decreto 173/85."
"...la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente..." (Fallos: 311:1042).
Respecto de leyes sucesivas: la omisión en la nueva norma de disposiciones de la anterior "importa seguramente dejarlas sin efecto" cuando la nueva crea un sistema completo (Fallos: 182:392; 248:257; 319:2185).
Las costas deben adecuarse al contenido del pronunciamiento (art. 279 CPCCN; Fallos: 324:2397).
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Normas que cita
- Ley 23.101arts. 8, 9 inc. b), 11 · Exportaciones
- Decreto 173/85art. 11
- Decreto 553/89arts. 11, 21 inc. a)
- Decreto 2657/91
- Decreto 519/89
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 320:1915CSJN
- Fallos 182:392CSJN
- Fallos 248:257CSJN
- Fallos 319:2185CSJN
- Fallos 311:1042CSJN
- Fallos 324:2397CSJN
- Fallos 307:517CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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