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Corte Suprema

ANGELICO HILDA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló una sentencia de reajuste previsional en el marco de un juicio por reajustes varios de la actora Hilda Concepción Angélico. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y el plazo de cumplimiento, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 197. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Articulo 16 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Sentencia perletto Sentencia spitale Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Hilda Concepción Angélico.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale, Josefa" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos (en particular, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463, efectuada en abstracto, queda revocada). Fallo unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que respecto de los planteos relacionados con el artículo 16 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 3°: "Que las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 4°: "Que los planteos del organismo previsional vinculados con el artículo 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 5°: "Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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