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Corte Suprema

OBRA SOCIAL ACEROS PARANA S.A. Y EMPRESA ANTE CESORA c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial 6266 formulado por La Rioja, al haberse cumplido los plazos previstos en esa ley sin que el Estado provincial hiciera gestión alguna sobre la sentencia. Rechazó la oposición de la provincia y ordenó llevar adelante la ejecución sin otro trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 52. XXVIII. ORI
Ejecucion de sentencia Estado provincial Ley provincial 6266 Sentencias condenatorias contra el estado Inconstitucionalidad abstracta Plazos legislativos Ejecucion fiscal Honorarios Provincia de la rioja Corte suprema

Actor (acreedores): Obra Social Aceros Paraná S.A. y Empresa Antecesora.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema el 18 de marzo de 1997, notificada a la Provincia el 21 de marzo del mismo año.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de la Provincia de aplicar la ley provincial 6266 (procedimiento para el cobro de sentencias contra el Estado provincial); se declaró abstracto el planteo subsidiario de inconstitucionalidad; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de capital, intereses y costas, y se libró cheque por honorarios de $548.000 sobre fondos depositados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal debe expedirse de acuerdo a las circunstancias existentes al momento en que está obligado a pronunciarse, y a la conducta observada por las partes".

"En consecuencia, mal puede admitirse el planteo formulado por la Provincia de La Rioja si se tiene en cuenta que a la fecha de esta decisión ha devenido abstracto, en la medida en que han transcurrido todos los plazos previstos en la legislación invocada sin que el Estado provincial haya ni siquiera denunciado en autos cuál ha sido el trámite legislativo y administrativo dado a la sentencia recaída en esta causa el 18 de marzo de 1997 y notificada a la obligada al pago el 21 de marzo del mismo año".

"En su mérito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° de la ley 6266, y sin necesidad de entrar a considerar si la aplicación de la ley local en cuestión puede ser solicitada en la instancia originaria de este Tribunal, procede la ejecución de la sentencia sin otro trámite."

Normas que cita

  • Ley 6266 (La Rioja)art. 7
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • De Marco, Nicolás c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivoCSJN · 07/07/1992
  • Phalarope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y Reynot Blanco, Salvador Carlos s/ acción declarativa y daños y perjuiciosCSJN · 22/12/1994

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