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Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El Banco Río de la Plata S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Río Negro. La Corte Suprema hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia, por haber transcurrido con exceso el plazo semestral del art. 310, inc. 1°, del CPCCN sin actividad impulsoria pendiente del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1124. XXXVII. ORI
Caducidad de instancia Accion declarativa de certeza Plazo semestral Art. 310 cpccn Inactividad procesal Excepcion previa Prueba Costas Provincia de rio negro Banco rio de la plata

¿Quién es el actor?

Banco Río de la Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

Tercero citado: Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 176, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...desde el 12 de marzo de 2004 (fecha en que dictó la providencia de fs. 174) hasta el 5 de diciembre de 2005 (día en que se pidió la caducidad) ha transcurrido con exceso el plazo semestral previsto por la citada norma legal, sin que se haya efectuado actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento y sin que exista en el sub lite (...) actuación alguna por parte del Tribunal que se encuentre pendiente en los términos que prevé el art. 313, inc. 3°, del ordenamiento citado."

"...frente a la excepción previa deducida por la provincia demandada a fs. 98/99 y contestada por la demandante a fs. 170, el Tribunal ordenó mediante providencia del 12 de marzo de 2004 producir la prueba ofrecida respecto de dicha defensa preliminar con arreglo a lo dispuesto en el art. 351 del código de rito, medida cuyo cumplimiento no correspondía al Tribunal sino a las partes, circunstancia que descarta la analogía postulada y, por ende, excluye la defensa invocada por la actora para justificar su inactividad."

"...el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquélla resulta manifiesta (Fallos: 317:369; 324:160, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 73, 310 inc. 1°, 313 inc. 3°, 351 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:369CSJN
  • Fallos 324:160CSJN

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