CAHAIS RUBEN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario promovió reajustes varios de su prestación previsional contra la ANSeS, en el marco de la movilidad correspondiente al período anterior a la ley de solidaridad previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de memorial, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y ordenó a la ANSeS liquidar y reajustar el haber según esas pautas.
¿Quién es el actor?
Rubén Osvaldo Cahais.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional, en particular el recálculo del haber inicial y la movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y con la salvedad del considerando 4°; y remitió las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y lo reajuste hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas de movilidad firmes de la cámara, y a partir de esa fecha lo recomponga conforme a "Sánchez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
Considerando 3°: "las objeciones del actor relacionadas con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."
Considerando 4°: "median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 234/238."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 280, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
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