BORSSOLASCO JOSE ABDEMAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora promovió reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la actora por falta de presentación del memorial, admitió parcialmente el de la ANSeS en materia de tasa de interés y confirmó la sentencia apelada que ordenó el reajuste según la ley 24.463 a partir de marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
José Abdemago Borssolasco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS; y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), en materia de tasa pasiva de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."
"los planteos de la Administración Nacional de la Seguridad Social relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"no obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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