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Corte Suprema

VILLAR CARLOS DAVID Y OTRO s/CAUSA N° 5045

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de dos imputados condenados por robo agravado seguido de homicidio. Consideró que la Cámara de Casación restringió indebidamente la revisión de la condena, en violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio consagrado en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dejó sin efecto la resolución, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1038. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Revision del fallo condenatorio Art. 8.2.h cadh Robo agravado Homicidio Valoracion de la prueba Arbitrariedad Favor rei

Actor (recurrente): Albino José Stefanolo, defensor particular de Carlos David Villar y Nelson Villar.

¿A quién se demanda?

Estado nacional, en el marco de la acción penal (Ministerio Público / Tribunal Oral de Menores N° 3 y Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena de diez años de prisión por partícipes primarios de robo agravado por resultar un homicidio (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 y 165 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Casación. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación que del recurso hace el tribunal inferior en grado, restringe el alcance del recurso de casación, ya que no se avocó a tratar las cuestiones planteadas por el recurrente, esto es, a determinar la validez de la construcción lógica de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos."

"...no existía obstáculo alguno para que la Cámara de Casación tratara los agravios expuestos, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria."

"...la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía internacional de revisión del fallo condenatorio y con el texto del art. 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en forma alguna veda la posibilidad de revisión en el fallo casacional."

"...el fallo recurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación..."

Los votos de Highton de Nolasco, Fayt y Argibay remiten, por razones de brevedad, a los fundamentos de "Casal" (C.1757.XL, 20/9/2005).

Normas que cita

  • Código Penalarts. 5, 12, 29, 45, 165
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 456
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2.h
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

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