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Corte Suprema

MAGOIA ELDA TERESA c/ TARJETA PROVENCRED Y/O CITIBANK N.A. s/HABEAS DATA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Citibank NA y Tarjeta Provencred en un habeas data iniciado por una titular de tarjeta de crédito. Confirmó la sentencia apelada por remisión al precedente Organización Veraz, sosteniendo que las demandadas, al comunicar datos a terceros, son responsables de banco de datos destinados a proveer informes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 426. XXXVIII. REX
Habeas data Banco de datos Informes crediticios Proteccion de datos personales Ley 25.326 Recurso extraordinario Tarjeta de credito Organizacion veraz Derecho a dar y recibir informacion Cuestion federal no introducida oportunamente

¿Quién es el actor?

Elda Teresa Magoia.

¿A quién se demanda?

Tarjeta Provencred y/o Citibank NA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de habeas data respecto de información personal registrada y comunicada a terceros por las demandadas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa O.180.XXXVI "Organización Veraz S.A." (voto de la jueza Highton de Nolasco, con costas). El ministro Petracchi, en disidencia, declaró admisibles los recursos y revocó la sentencia, con costas por su orden por lo novedoso de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en estos autos son sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal al decidir la causa O.180.XXXVI. 'Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. M° E. y O.S.P. s/ amparo ley 16.986', mediante sentencia del 6 de marzo de 2007 a cuyos fundamentos, en lo pertinente corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que en este caso concreto, resulta claro que las demandadas comunicaron la información que se encontraba en su poder a terceros (...) y por ello pueden ser consideradas como responsables de 'banco de datos destinados a proveer informes' en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la ley de protección de datos personales (arts. 1°, 2°, 26 y 33, de la ley 25.326)."

"Que, por último, la cuestión federal relativa a la violación del derecho a dar y recibir información y el derecho a la igualdad ante la ley no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Fallos: 324:1449; 325:232)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que toda vez que la cuestión debatida en este caso es sustancialmente análoga a la que examiné y resolví el 6 de marzo de 2007 (...) remito en razón de brevedad a lo que expuse en aquella oportunidad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. M° E. y O.S.P. s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007
  • Fallos 324:1449CSJN
  • Fallos 325:232CSJN
  • Fallos 317:1066CSJN

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