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Corte Suprema

ACOSTA GONZALEZ AGUSTIN Y OTROS s/S/EXTRADICION PEDIDO DE CAPTURA

En el marco de un pedido de extradición a la República del Paraguay por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas, la defensa sostuvo que existía persecución política. La Procuración General propone confirmar la concesión de la extradición, al considerar improcedentes los agravios sobre recusación, prueba, persecución política, condiciones carcelarias e irregularidades procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2112. XLII. ROR
Extradicion Paraguay Recusacion Persecucion politica Delito politico Llerena Tratos inhumanos Condiciones carcelarias Garantia de defensa Cecilia cubas

Actor (requirente): República del Paraguay.

Demandado (requerido): Arístides Luciano Vera Silguero, Roque Rodríguez Torales, Simeón Bordón Salinas, Basiliano Cardozo Giménez, Agustín Acosta González y Gustavo Lezcano Espínola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de los requeridos por el secuestro y posterior homicidio de Cecilia Cubas, hija del ex presidente del Paraguay.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General considera que corresponde confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, que concedió la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la recusación: "el pedido formal de extradición funciona en nuestro sistema procesal de forma similar a la requisitoria de elevación a juicio" (Fallos 326:991). Por ello, "no cabe admitir en este proceso el apartamiento del magistrado sobre la base de lo establecido por V.E. en el caso 'Llerena'... porque, simplemente, en el proceso de extradición no existe instrucción alguna."

Sobre la prueba: el juez puede rechazar pruebas "impertinentes o sobreabundantes" (art. 356 CPPN), ya que los testimonios rechazados tenían "por finalidad demostrar lo mismo que se intentó probar con los testigos escuchados en juicio."

Sobre la persecución política: "ni de los hechos tal cual fueron expuestos en el pedido formal de extradición, ni de las pruebas incorporadas en el debate se puede inferir alguna intención maliciosa por parte del Estado paraguayo al pedir la extradición." Se afirma que "no se discute en el caso la condición política del hecho" y que lo esencial es que el subgrupo "conformaban una estructura separada dirigida a cometer delitos."

Sobre condiciones carcelarias: se remite a Fallos 324:3484 y se indica que "debe tenerse en cuenta... si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente." Se sugiere, de considerarlo pertinente, la entrega en condiciones que preserven la seguridad personal (Fallos 322:507).

Sobre irregularidades procesales paraguayas: "las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente" (P 2021.XL).

Normas que cita

  • Ley 24767arts. 21, 25, 30, 31, 51, 10, 8 · Materia penal
  • 25302art. 3.2
  • CPPNart. 356 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 323:3749CSJN
  • Fallos 326:991CSJN
  • Fallos 324:1557CSJN
  • Fallos 321:1409CSJN
  • Crousillat Carreño, José Francisco y otro s/extradiciónCSJN · 18/04/2006
  • Fallos 187:371CSJN
  • Carro Córdoba, Cristián Ramón s/pedido de extradiciónCSJN · 29/12/2005 · Fallos 324:3484
  • Fallos 322:507CSJN
  • Fallos 323:3680CSJN
  • Pozo Gamarra, Carmen s/extradición solicitada por la República del PerúCSJN · 11/07/2006

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