JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CONCESIONARIA VIAL METROPOLITANA S.A. (TF 11799-I) c/ D.G.I. s/APELACION

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la pretensión de una concesionaria de actualizar automáticamente sus saldos técnicos de IVA. Para la mayoría, esa actualización sólo corresponde cuando el saldo se usa para absorber débitos de ejercicios posteriores, y la empresa había dispuesto totalmente de sus saldos antes de reclamar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 657. XXXIV. ROR
Saldos tecnicos Impuesto al valor agregado Actualizacion automatica Repeticion Compensacion Transferencia a terceros Ley 11.683 Ley 21.911 Ley 22.294 Ley 20.631

¿Quién es el actor?

Concesionaria Vial Metropolitana S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas correspondientes a la actualización de saldos técnicos del impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos 1981 a 1984, transferidos a terceros por su valor nominal, con intereses desde la interposición de los reclamos administrativos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la pretensión de la actora, con costas de todas las instancias a la parte vencida. Los jueces Belluscio y Boggiano votaron en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] admitir -como lo ha hecho el a quo- que en virtud de la reforma introducida por la ley 22.294 en la ley del IVA entonces vigente, la actora podía disponer libremente de los saldos técnicos emergentes de sus declaraciones juradas y transferirlos válidamente a terceros, no es bastante para resolver la causa en sentido favorable a la actora, pues su pretensión se sustenta en la premisa de que el importe de tales saldos se actualizaba automáticamente desde el mes de cierre de los ejercicios fiscales en los que aquéllos se originaron [...]".

"[...] la actualización automática -es decir, la que no requiere para su procedencia un concreto reclamo o pedido al organismo recaudador o la promoción de una demanda judicial- sólo fue establecida para los supuestos en que el contribuyente utiliza un saldo a su favor para confrontarlo con débitos provenientes de operaciones de ejercicios fiscales posteriores. Para los demás supuestos, el cómputo de la actualización sólo procedía desde el momento en que el interesado hubiese llevado a cabo alguno de los actos previstos en el citado inc. a."

"[...] si el legislador hubiese querido ampliar los supuestos en que procedía la actualización de saldos desde el mes del vencimiento del respectivo ejercicio fiscal, así lo habría hecho, modificando el texto que aquélla otorgó al art. 129 de la ley 11.683."

¿Cómo votaron los jueces?

consideran que el agravio del Fisco sobre el reglamento carece de consistencia, por cuanto la ley 22.294 suprimió el primer párrafo del art. 13 de la ley 20.631 y el art. 23 del reglamento perdió vigencia; remiten a sus votos en "S. y F. Trachter e Hijos S.R.L." (Fallos: 316:3026) y "Molinos Río de la Plata" (Fallos: 319:2946).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 129, 81, 141 · Procedimiento fiscal
  • Ley 21.911art. 1 · Impuestos
  • Ley 22.294art. 13 · Impuesto al valor agregado
  • Ley 20.631arts. 3, 13, 31
  • Ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto Reglamentario de la ley 20.631 (Boletín Oficial 13/08/1979)art. 23

Fallos que cita

  • S. y F. Trachter e Hijos S.R.L.CSJN · Fallos 316:3026
  • Molinos Río de la PlataCSJN · Fallos 319:2946
  • Fallos 315:2938CSJN
  • Fallos 316:3026CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 311:2553CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 310:149CSJN
  • Fallos 313:132CSJN
  • Fallos 262:468CSJN
  • Fallos 300:271CSJN
  • Fallos 303:1041CSJN
  • Fallos 321:2413CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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