ALVARADO ROLANDO AUGUSTO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO EJERC. ARG. MINISTERIO DE DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por un oficial retirado por incapacidad contra el Estado Nacional. La Procuración dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia de Cámara, por aplicación de la doctrina de Fallos: 318:1959 (Mengual).
¿Quién es el actor?
Ronaldo Augusto Alvarado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino - Ejército Argentino - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en cumplimiento de actos de servicio, por un oficial retirado por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción. El dictamen de la Procuradora Fiscal propone a la Corte declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias motivo de reclamo, decisión y recurso en el presente supuesto son análogas a las resueltas por V.E., entre otros, en el precedente de Fallos: 327: 4038 ("Arbini") y en los autos S.C.C. n° 394; L. XXXIX; 'Chovancek, Andrés Pedro c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ acc. en el ámbito militar y fuerzas de seguridad', del 23 de diciembre de 2004." "En tales condiciones, opino que cabe extender al presente lo expresado en esas causas y, por ende, de compartir el Alto Tribunal en su nueva composición el criterio que ilustra, en suma, el precedente de Fallos: 318:1959 -'Mengual'-, corresponderría declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia."
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Fallos que cita
- ArbiniCSJN · Fallos 327:4038
- Chovancek, Andrés Pedro c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ acc. en el ámbito militar y fuerzas de seguridadCSJN · 23/12/2004
- MengualCSJN · Fallos 318:1959
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