JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VARGAS DELIO CELESTINO s/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA

El Juzgado de Transición n° 2 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 1 de San Martín se disputaron la competencia para investigar la tenencia de un arma tipo escopeta recortada calibre 32 largo. El Procurador General dictaminó que corresponde al juzgado provincial conocer en la causa, por aplicación del criterio fijado en el precedente AMenna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 271. XXXVI. COM
Competencia Contienda negativa de competencia Tenencia ilegitima de arma de guerra Arma de fuego Ley 25.086 Art. 189 bis codigo penal Justicia federal Justicia provincial Jurisdiccion Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Justicia Nacional/Provincial (contienda negativa de competencia; no hay actor en sentido procesal)

¿A quién se demanda?

Delio Celestino Vargas (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por tenencia ilegal de arma de guerra (pistolón o escopeta recortada calibre 32 largo) secuestrada.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictamina que corresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez provincial se declaró incompetente en favor de la justicia federal con base en la ley 25.086, por considerar irrazonable que delitos de mayor gravedad queden en la jurisdicción ordinaria mientras otros de menor relevancia sean federales. El juez federal rechazó la competencia, sosteniendo que la ley 25.086 modificó solo el régimen de armas de fuego de uso civil y que se requiere reforma legislativa para que el art. 189 bis, 4° párrafo, del Código Penal vuelva a la justicia de excepción. El dictamen reconoce que ambos magistrados coinciden en que el hecho configuraría tenencia ilegítima de arma de guerra, aunque la pericia que determinaría las características del arma no fue incorporada al incidente. Considera que las circunstancias son sustancialmente análogas a las de la Competencia n° 480, L. XXXV, "AMenna, Héctor Roberto", por lo que se remite a ese dictamen.

Normas que cita

  • Ley 25.086art. 189 bis · Armas y explosivos
  • CPart. 189 bis

Fallos que cita

  • AMenna, Héctor RobertoCSJN

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