BAHIA AUTOMOTORES S.A. c/ s/INCIDENTE EN AUTOS: APHAL JOSE ALBERTO S/ QUIEBRA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Bahía Automotores S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había declarado desierto por extemporáneo su recurso de apelación en un incidente concursal, por afectar su derecho de defensa al frustrar una vía apta para obtener el reconocimiento de su derecho. El ministro Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Bahía Automotores S.A.
¿A quién se demanda?
Sindicatura en la quiebra de José Alberto Aphal (incidente de revisión de inoponibilidad concursal, art. 122 inc. 3° ley 19.551).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de inoponibilidad concursal dispuesta en el marco de la quiebra.
¿Qué se resolvió?
Se declara admisible el recurso extraordinario, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los agravios de la recurrente remiten a cuestiones de derecho procesal, cuales son la forma de efectuar las notificaciones y la procedencia de recursos locales, y ello constituye una materia ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 300:65; 302:333; 310:1424, entre otros), cabe hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa de la recurrente (conf. Fallos: 317:700), en tanto se frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado."
"Que, en tal sentido, los argumentos de la apelante resultan atendibles y suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:2226, a cuyas consideraciones se remite esta Corte en razón de brevedad."
Contexto: la Suprema Corte bonaerense había desestimado un recurso de inaplicabilidad de ley, dejando firme la declaración de deserción por extemporaneidad de la apelación. El tribunal de alzada consideró que la notificación de la resolución debía hacerse ministerio legis (art. 296 inc. 5° ley 19.551), pese a haberse practicado por cédula, y que el recurso era extemporáneo, aun cuando la sindicatura había contestado el memorial y el juzgado había concedido la apelación.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Antonio Boggiano sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por desestimar la queja, declarando perdido el depósito.
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 122, 296
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 300:65CSJN
- Fallos 302:333CSJN
- Fallos 310:1424CSJN
- Fallos 317:700CSJN
- Fallos 320:2226CSJN
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