MOLINA ANDRES OSCAR O LA CASA DEL CHEVROLET- FORD c/ s/QUIEBRA-PEDIDO DE EXTENSION DE QUIEBRA A RE- PUESTOS PARANA S.R.L.
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva, y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley en el marco de un incidente de extensión de quiebra. El Tribunal sostuvo que modificar abruptamente el criterio de notificación aplicable, pese a la aclaración previa del juez de grado, afectó el derecho de defensa del recurrente.
Actor (recurrente): Dirección General Impositiva (DGI), en el marco de la quiebra de Andrés Oscar Molina (La Casa del Chevrolet - Ford).
¿A quién se demanda?
Repuestos Paraná S.R.L., contra quien se pidió la extensión de la quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la DGI, con base en que la resolución de cámara se había notificado ministerio legis.
¿Qué se resolvió?
Mayoría de la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien los agravios del recurrente remiten a cuestiones de derecho procesal, cuales son la forma de efectuar las notificaciones y la procedencia de recursos locales, y ello constituye una materia ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 300:65; 302:333; 310:1424, entre otros), cabe hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente (conf. Fallos: 317:700), en tanto se frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado."
"Que, en esas condiciones, la decisión del superior tribunal local importó una variación abrupta de las reglas de juego a las que debía atenerse el litigante, quien legítimamente tenía derecho a confiar en que los órganos judiciales observarían una conducta coherente en el trámite que imprimen a las causas y que, en caso de suscitarse diferencias en los criterios interpretativos, se le harían saber tales variaciones en resguardo de la seguridad jurídica. De ese modo lo resuelto colocó a la parte en una grave indefensión y se justifica su descalificación por mediar relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
La disidencia del Dr. Boggiano sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.522art. 273 inc. 5° · Concursos y quiebras
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 300:65CSJN
- Fallos 302:333CSJN
- Fallos 310:1424CSJN
- Fallos 317:700CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.