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Corte Suprema

ZALDIVIA GERARDO FABIAN s/P.S.A. HOMICIDIO SIMPLE -CAUSA N° 133/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en una causa penal por homicidio simple seguida contra Gerardo Fabián Zaldivia. La mayoría remitió a los fundamentos de un precedente anterior del Tribunal (Fallos: 328:3399) y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo con arreglo a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 320. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Homicidio simple Doctrina casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Queja Fallos 328:3399 Admisibilidad Defensa oficial Proceso penal

Actor/Querellante: No surge del texto (Ministerio Público / Estado, en causa penal).

Demandado/Imputado: Gerardo Fabián Zaldivia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el defensor oficial contra la denegación del recurso extraordinario en la causa por homicidio simple (expediente Z.320.XLI, causa N° 133/04C).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se remite al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Fallos: 328:3399. La Dra. Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se desestima la queja y se intima al pago del depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399

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