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Corte Suprema

SANTO DELLA GASPERA S.A. c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/ORDINARIO

Santo Della Gaspera S.A. demandó al Fisco Nacional (D.G.I.) la repetición de saldos a favor en el impuesto al valor agregado de los ejercicios 1976 a 1980. La Corte Suprema revocó la sentencia de la alzada y dispuso que la actualización monetaria sólo corre desde el pedido concreto de reintegro, y no de manera automática desde el cierre de cada ejercicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 43. XXXV. REX
Repeticion de impuesto Impuesto al valor agregado Saldo a favor Actualizacion monetaria Mora del fisco Reclamo administrativo Demanda de repeticion Ley 11.683 Recurso extraordinario Depreciacion monetaria

¿Quién es el actor?

Santo Della Gaspera S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de saldos a favor del contribuyente en el impuesto al valor agregado correspondientes a los años 1976 a 1980, con su actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en cuanto fijaba la actualización de manera automática desde el cierre de cada ejercicio. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para las demandas de repetición el cómputo de la actualización sólo procedía desde el momento en que el interesado hubiese llevado a cabo alguno de los actos previstos en el citado inc. a (conf. doctrina de Fallos: 315:2938; 316:3026 y sus citas, entre otros)."

"...al haber admitido la sentencia la demanda de repetición, no pudo dejar de aplicar, en cuanto al reajuste por la depreciación monetaria, lo prescripto por el inc. a antes citado, que requiere un concreto pedido de reintegro... para el comienzo del cómputo de aquélla."

"...la actualización automática... sólo fue establecida para los supuestos en que el contribuyente utiliza un saldo a su favor para confrontarlo con débitos provenientes de operaciones de ejercicio fiscales posteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Belluscio y Boggiano votaron por desestimar el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 81, 129 inc. a, 129 inc. b · Procedimiento fiscal
  • Ley 21.821Tratados internacionales
  • Ley 21.281art. 129
  • Ley 21.911art. 129 · Impuestos
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fisco Nacional c/ contribuyente (precedente sobre actualización de saldos IVA)CSJN · Fallos 315:2938
  • Fallos 316:3026CSJN

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