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Corte Suprema

DIAZ AMELIA SARA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dispensó a los herederos de la causante de los efectos de la prescripción y ordenó el pago de bonos previsionales a los actores. El tribunal consideró que la imposibilidad de acreditar la calidad de herederos sin la declaratoria sucesoria constituyó una situación excepcional que justificaba la aplicación del art. 3980 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 213. XXXV. ROR
Prescripcion Art. 3980 codigo civil Herederos Declaratoria de herederos Proceso sucesorio Bonos previsionales Ejecucion previsional Anses Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Amelia Sara Díaz y herederos de la causante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional de bonos previsionales reclamados por los herederos de la causante.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada, que había dispensado a los herederos de las consecuencias de la prescripción y ordenado el pago. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que la imposibilidad material de acreditar la calidad de herederos en tanto no contaran con el testimonio de la declaratoria dictada en el proceso sucesorio, constituyó -en el caso- la situación de carácter excepcional que justificaba la dispensa concedida, la cual, sumada a la diligencia de los actores para efectuar los trámites necesarios para acceder al crédito en debate, disipaba toda duda -a criterio de la cámara- sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos por el código de fondo y la legitimidad de la decisión adoptada en la anterior instancia."

"2°) Que ... el pronunciamiento del a quo tuvo en cuenta que el organismo previsional pretendía, con su conducta, soslayar lo dispuesto por el art. 3980 del Código Civil en cuanto autoriza a los jueces a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida ante la prueba del hecho que había impedido su actuación..."

"4°) Que el memorial presentado por la demandada para sostener la vía ordinaria intentada reitera los defectos ponderados por los jueces de la alzada para rechazar la apelación..., pero no rebate con argumentos novedosos los fundamentos del fallo..."

Normas que cita

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