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Corte Suprema

SORIA LEONARDO JORGE c/ ESTADO NACIONAL -E.M.G.E.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un agente militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamó contra el Estado Nacional en un proceso de personal militar y civil. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Bagnat y Sire.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 339. XXXV. REX
Personal militar y civil Fuerzas armadas Recurso extraordinario Revocacion Remision a precedentes Bagnat Sire Tajes Estado nacional Seguridad

¿Quién es el actor?

Leonardo Jorge Soria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.M.G.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El texto no detalla el objeto concreto del reclamo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Moline O'Connor, Belluscio, Petracchi, López, Vázquez): "Que la cuestión debatida encuentra respuesta en lo resuelto en Fallos 311:255 ('Bagnat') y 312:1250 ('Sire') y recientemente en Fallos 322:551 ('Tajes' -considerandos 9° y 10° del voto mayoritario, y considerandos 8° y 9° del voto concurrente del juez Vázquez-), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Fayt (voto individual): "Que la cuestión debatida encuentra respuesta en lo resuelto en Fallos 311:255 y 312:1250, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Bossert (voto individual): "Que la cuestión debatida encuentra respuesta en lo resuelto recientemente en Fallos 322:551 ('Tajes', disidencia parcial de los jueces Nazareno, Boggiano y Bossert), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Los votos son breves y remiten a precedentes; no hay disidencia dentro del tribunal sobre el resultado.

Fallos que cita

  • BagnatCSJN · Fallos 311:255
  • SireCSJN · Fallos 312:1250
  • TajesCSJN · Fallos 322:551

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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