JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BISSOLATTI ADA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicada en la movilidad reconocida a la actora y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme a la ley 26.153, que había derogado el art. 23 de la ley 24.463. La ANSeS había cuestionado la tasa pasiva de interés y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, planteos que el Tribunal consideró abstractos o insuficientes para revertir la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 680. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento Reajustes previsionales Anses Fallos 327:3721 Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Ada Teresa Bissolatti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; pauta de movilidad aplicable a partir del 15 de julio de 1994.

¿Qué se resolvió?

se confirma la tasa de interés aplicada y se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia de conformidad con la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "Ello es así pues tal solución se basa en las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, que no han sido cuestionadas por la recurrente, máxime cuando su aplicación queda restringida a la movilidad reconocida en el fallo apelado y no afecta en modo alguno a los créditos surgidos de la anterior sentencia de reajuste obrante a fs. 50/51 del expediente administrativo agregado por cuerda, cuyo alcance temporal fue fijado por el a quo y se encuentra consentido por ambas partes."

Sobre la tasa de interés: "Las críticas de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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