MAYO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA c/ PARQUES INTERAMA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior en el marco de un litigio entre Mayo Compañía Argentina de Seguros y Parques Interama. Ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del Procurador Fiscal.
¿Quién es el actor?
Mayo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima (la sentencia no identifica con claridad la posición procesal de cada parte en el recurso de queja, que fue deducido por María Marcela Castellano de Amodei y Roberto A. Castellano).
¿A quién se demanda?
Parques Interama Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1043/1045. Se imponen costas (art. 68 CPCCN), se reintegra el depósito de fs. 1 y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." El texto de la sentencia no transcribe otros fundamentos propios; el dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite, no forma parte del documento analizado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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