FERRARI PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Sánchez y Panizza. Dispuso que el cumplimiento de la sentencia se realice en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Pablo Ferrari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y cuestionamiento de la aplicación del sistema de topes máximos previsto en el art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios (del actor y de la ANSeS), revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Sánchez" y "Panizza", y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928: "los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Sobre el art. 55 de la ley 18.037: "no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. Fallos: 326:216 'Panizza')."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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