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Corte Suprema

PERALTA RAFAEL MARCOS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Estado Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina recurrieron el reconocimiento a un jubilado de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 756/92 y 2744/93. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento porque el decreto 2744/93 solo rige para el personal de la policía federal y no para el actor, que era jubilado de los servicios de inteligencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 367. XXXIX. RHE
Seguridad social Jubilacion Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Decreto 2744/93 Adicionales previsionales Personal de inteligencia Ley 19.373 Ley 21.965 Recurso extraordinario Prescripcion

¿Quién es el actor?

Rafael Marcos Peralta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro (la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del cómputo, en el haber previsional, de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 756/92 y 2744/93, con modificación del plazo de prescripción del crédito.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la presentación directa, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ordenó que, por la sala que corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios son admisibles toda vez que el decreto 2744/93, como sostiene la demandada, es de aplicación exclusiva al personal de la policía federal que se rige por la ley 21.965, universo que no integra el actor que es jubilado de los servicios de inteligencia aun cuando sus derechos previsionales se rijan -supletoriamente- por dicha norma -artículo 13, sección B, apartados 5 y 6 de la ley 19.373- y las prestaciones jubilatorias sean administradas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"la necesidad de determinar la verdadera situación previsional del actor como condición necesaria de un pronunciamiento fundado no sólo surge del imperativo de los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino también de los diferentes alcances que este Tribunal ha fijado a las asignaciones creadas por los decretos 2744/93 y 2801/93 en armonía con las leyes federales 21.965 y 19.373, según se trate de personal policial o de personal de inteligencia (Fallos: 328:4232 -'Mallo'- y 329:584 y 3103 -'Amore' y 'Gargiulo', respectivamente)."

La alzada había desestimado el planteo de inaplicabilidad del decreto 2744/93 por considerarlo "fruto de una reflexión tardía", argumento que la Corte no compartió.

Normas que cita

  • Decreto 2744
  • Decreto 2133
  • Decreto 756
  • Decreto 2801
  • Ley 21965Policia federal argentina
  • Ley 19373arts. 13 (sección B, apartados 5 y 6) · Secretaria de informaciones de estado
  • CPCCNarts. 163, 164, 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MalloCSJN · Fallos 328:4232
  • AmoreCSJN · Fallos 329:584

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