D'AMORE CARLOS Y OTRO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POL.FED. ARGENTINA Y OTRO s/
Los miembros de la Policía Federal y del personal civil de inteligencia en situación de retiro reclamaron que se incluyeran en el cálculo de sus haberes el adicional no remunerativo del decreto 780/92 y la compensación por inestabilidad de residencia, y la Cámara admitió parcialmente esa pretensión. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó el recurso de la Caja demandada, por considerar que la compensación por vivienda no tiene carácter general y que la demandada no refutó los fundamentos del fallo.
¿Quién es el actor?
Carlos D'Amore y otro, personal civil de inteligencia en situación de retiro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inclusión en el cálculo de los haberes de retiro del "adicional no remunerativo y no bonificable" (decreto 780/92), de la "compensación por inestabilidad de residencia" (decretos 2000/91, 2115/91, 2133/91, 2533/91, 628/92, 713/92 y 2751/93) y de la "compensación por vivienda" (decreto 2801/93).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que había admitido la inclusión de la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional en el concepto de "sueldo", y rechazado la inclusión de la compensación por vivienda. Desestimó el recurso extraordinario de la demandada y declaró inadmisible el de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la singularidad de la asignación en examen resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación, esto es, que haya sido 'destinado en el país' y que 'no ocupe vivienda fiscal de uso particular' (art. 2°, decreto 2801/93)."
"...mal puede predicarse el carácter general de la 'compensación por vivienda' si, como ocurre en el caso, fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal..."
"...es del resorte propio de la administración establecer las modalidades y los parámetros en atención a los cuales se otorgaría dicho reconocimiento parcial."
Respecto del recurso de la demandada: la apelante "se limita a sostener en forma dogmática que otorgar a los suplementos... la condición de 'bonificables y remunerativos', provoca un 'desequilibrio del sistema de movilidad'", sin demostrar en qué consiste ese desequilibrio, por lo que el agravio resulta insuficiente.
Se remite a lo resuelto en "Franco" (Fallos: 322:1868) sobre la facultad del Poder Ejecutivo para calificar un suplemento como no remunerativo y no bonificable.
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia relevante en la decisión; la ministra Argibay adhiere a los considerandos 1° a 6° del voto de la mayoría y funda por separado solo la desestimación del recurso de la demandada.
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Normas que cita
- Decreto 2801arts. 2, 5, 9
- Decreto 2751
- Decreto 780
- Decreto 2769
- Decreto 2000
- Decreto 2115
- Decreto 2133
- Decreto 2533
- Decreto 628
- Decreto 713
- Decreto 4673art. 109
- Ley 19.373Secretaria de informaciones de estado
- Ley 21.705Ley nro. 19373 s
- Ley 19.101Regimen
- Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
Fallos que cita
- FerrariCNCont-Adm (plenario)
- FrancoCSJN · Fallos 322:1868
- Bovari de DíazCSJN · Fallos 323:1048
- VillegasCSJN · Fallos 323:1061
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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