MANSILLA JUAN ADAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor solicitó la jubilación por invalidez y la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegación por no acreditar el grado de incapacidad exigido por el art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que los peritajes médicos forenses, respaldados por una medida para mejor proveer, acreditaron que el peticionario conservaba capacidad para desempeñar sus tareas habituales.
¿Quién es el actor?
Juan Adán Mansilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó el fallo apelado, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, y habida cuenta de que en la causa se han extremado los recaudos a fin de verificar la existencia de incapacidad previsional invocada por el peticionario, sin que los resultados obtenidos -que dan cuenta de que el actor no tiene el grado de minusvalía requerido por la ley y se encuentra en condiciones de desempeñar sus tareas habituales- permitan justificar razonablemente una solución distinta de la adoptada por el a quo, corresponde confirmar la sentencia de la cámara."
"Que los peritajes forenses se sustentan en razones de índole científica y en los exámenes realizados al interesado y aclaran los motivos de las aparentes diferencias entre los distintos informes elaborados en el expediente que, en lo esencial, son el resultado de los mayores elementos de juicio adquiridos después de la revisación efectuada al actor en ese cuerpo médico, todo lo cual da cuenta de la eficacia probatoria de dichos dictámenes, que no han sido desvirtuados por la parte actora."
"Que, como medida para mejor proveer, este Tribunal requirió la intervención del referido cuerpo oficial, el cual, después de valorar los resultados de un nuevo estudio médico efectuado al titular de autos, ratificó -por segunda vez- su dictamen de fs. 133/136 e informó que la minusvalía padecida por el apelante no le impedía desempeñar los trabajos certificados en autos (fs. 264)."
Sobre el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2433/93, la Corte lo rechazó por extemporáneo, por no haber sido formulado en la primera oportunidad procesal.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 1290
- Decreto 2433
- Ley 23.473Seguridad social
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Picardi, Jorge Horacio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)CSJN · 22/12/1998
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