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Corte Suprema

ALLENDE GUSTAVO NELSON s/HOMICIDIO CALIFICADO -CAUSA N° 5573-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la defensa de Gustavo Nelson Allende en una causa por homicidio calificado, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a la causa Salto (Fallos 329:530). La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1965. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Homicidio calificado Sentencia penal Remision a precedente Fallos 329:530 Reenvio para nuevo pronunciamiento Admisibilidad (art. 280 cpccn) Defensa penal

¿Quién es el actor?

Gustavo Nelson Allende (recurrente, representado por el Dr. J. Gustavo Kraiselburd).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (acusación penal por homicidio calificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó la condena en un proceso por homicidio calificado (antecedentes: Tribunal de Casación Penal y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, Sala III).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa 'Salto' (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponde a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."

La vicepresidenta Highton de Nolasco sostuvo: "resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 328:3399 (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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