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Corte Suprema

VODOVOTZ HORACIO EZEQUIEL Y OTROS c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los ahorristas contra la sentencia que había rechazado el amparo por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios sobre los depósitos en Caja de Valores. Remitiendo a los fundamentos del precedente Galli, confirmó la sentencia apelada y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 250. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Caja de valores Amparo Recurso extraordinario Depositos en dolares Galli Cuestion juridica novedosa.

¿Quién es el actor?

Horacio Ezequiel Vodovotz y otros (por derecho propio, con patrocinio del Dr. Jorge Alfredo Quagliardi).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 a los depósitos en Caja de Valores, es decir, la conversión a pesos de las obligaciones en dólares.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de "Galli" (Fallos: 328:690). Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y no desarrolla argumentos propios. Expresamente sostiene: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La cuestión de fondo queda resuelta por remisión a ese precedente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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