RAGNO DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual de la prestación y ordenó excluir al actor de la consolidación de la ley 25.344 por tener noventa y tres años de edad, y confirmó lo resuelto en materia de intereses según el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Damián Ragno.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios ("reajustes varios"), incluyendo intereses, incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad, aplicación de una quita porcentual y consolidación de deudas dispuesta por la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos (quita porcentual, remitiendo a "Pellegrini"; exclusión de la consolidación de la ley 25.344); y se confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses según el precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las impugnaciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir."
Considerando 3°: "Que las objeciones del titular que se refieren a la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad establecida por las leyes jubilatorias, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de analizar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
Considerando 4°: "Que las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX. "Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 5°: "Que son procedentes los planteos del actor dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 8 del expediente administrativo que en la actualidad tiene noventa y tres años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 11
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
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