LEDESMA JOSE RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular José Raimundo Ledesma reclamó el recálculo de su haber previsional y la movilidad de la prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada aplicando el precedente Sánchez y ordenó a la ANSeS recomponer los haberes para que el actor pueda gestionar el cobro de las sumas correspondientes.
¿Quién es el actor?
José Raimundo Ledesma, representado por la Dra. Elisa B. Zayat.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el recálculo del haber inicial y la movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", con la salvedad apuntada en el considerando 4, y remitió las actuaciones a la ANSeS para que recomponga los haberes conforme a lo allí resuelto. Las actuaciones fueron devueltas para continuar el trámite de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "los agravios del titular vinculados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3: "Que las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153, y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4: "esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los agravios esgrimidos en el memorial de fs. 97/99 (confr. argumento de la causa I.100.XXXII 'Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión', fallada el 11 de julio de 1996, y art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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