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Corte Suprema

OTERO MARIO ERNESTO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Un beneficiario solicitó la jubilación por invalidez con un porcentaje de incapacidad inferior al 66% exigido por la ley 18.037, y la ANSeS recurrió la sentencia que se lo había otorgado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia, sosteniendo que el requisito de minusvalía debe interpretarse de manera amplia conforme a los fines tutelares de la seguridad social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 73. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Interpretacion amplia Ley 18.037 Art. 33 Porcentaje de incapacidad Aptitud laboral Fines tutelares Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Mario Ernesto Otero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había dejado sin efecto la resolución denegatoria del beneficio. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la mínima brecha existente entre el grado de invalidez exigido por el art. 33 de la ley 18.037 (66%) y el detectado por el Cuerpo Médico Forense a la fecha de cese (53,05%), permitía realizar una interpretación amplia de la norma referida. De ahí que estimó que no podía fraccionarse la capacidad de la persona humana a fin de obtener la aptitud laboral ni se trataba de efectuar una simple suma aritmética de disminuciones sectoriales, sino de ponderar un conjunto de factores físicos, espirituales y sociológicos que no podían ser escindidos."

Considerando 3°: la alzada ponderó "la doctrina que impone a los jueces el deber de actuar con suma cautela cuando se trata de decidir cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones alimentarias, como también de valorar que en la interpretación de las normas previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran."

Considerando 5°: "la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales."

Considerando 6°: "en el dictamen de los médicos forenses se han dado motivaciones suficientes que justifican el otorgamiento del beneficio (fs. 189/192), aseveración que no resulta desvirtuada por los planteos de la apelante que no se ha hecho debido cargo de todas las motivaciones dadas por la cámara, máxime cuando el proceso de deterioro de la salud del actor se ha ido incrementando progresivamente en términos que hacen improbable la realización de toda actividad laboral de su parte."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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