GIRALDEZ JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado promovió reajuste de su haber por movilidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la Ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, revocó la sentencia apelada en los términos fijados en Arena y dispuso que las costas se impongan por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Giraldez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por movilidad, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional (ley 24.463 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Arena" (Fallos: 324:2360) e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a la que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los agravios de la ANSeS respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados y declarar sobre el punto la deserción del recurso."
"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- Fallos 324:2360CSJN
- Fallos 323:3135CSJN
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