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Corte Suprema

CZERESZNIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia que había reajustado el haber previsional de José Czeresznia. Remitió a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y ordenó costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1384. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Czeresznia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"2°) Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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