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Corte Suprema

OLIVARI DE BATISTA HEBE JULIA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La ANSeS apeló la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución previsional de Hebe Julia Olivari de Batista, invocando la cancelación de la deuda consolidada. La Corte desestimó ese agravio por falta de prueba y por no haber sido criticado el carácter de pago a cuenta, y revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas, que quedaron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 136. XXXVI. ROR
Ejecucion previsional Anses Deuda consolidada Pago a cuenta Leyes 23.982 y 24.130 Recurso desierto Costas por su orden Honorarios de ejecucion Art. 21 ley 24.463 Reajuste previsional

Actor (ejecutante): Hebe Julia Olivari de Batista.

Demandado (ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional de créditos reconocidos en sentencia de reajuste previsional, con liquidación desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la fecha de la sentencia de reajuste, y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos. Declaró desierto el agravio sobre la supuesta cancelación de la deuda y dispuso que las costas devengadas en el proceso de ejecución se impusieran por su orden, remitiéndose a lo resuelto en la causa "Arisa" (Fallos: 324:1139). Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano se remitieron a sus disidencias parciales en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Resulta infundada la impugnación de la ANSeS que pretende cuestionar lo decidido en relación al tema principal invocando la supuesta cancelación de la deuda consolidada al 31 de agosto de 1992 (conf. resoluciones administrativas 943/93 y 2/94). Aparte de que se ha omitido acompañar prueba documental de la liquidación y la respectiva entrega de bonos de consolidación en los términos de las leyes 23.982 y 24.130, el fallo confirmado por la cámara previó que los importes reconocidos configuren pagos a cuenta de la liquidación definitiva que surja de la sentencia que ordenó ejecutar, solución que no ha sido objeto de una crítica adecuada por la parte, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este punto."

Considerando 3°: "Los agravios relativos a las costas devengadas durante el proceso de ejecución suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal a favor de la pretensión de la recurrente en la causa "Arisa" (Fallos: 324:1139), a cuyas consideraciones cabe remitirse -en lo pertinente- por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ArisaCSJN · Fallos 324:1139

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