Farina, Haydée Susana s/ homicidio culposo
La Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal por excesiva duración del trámite recursivo, ordenando el sobreseimiento de la imputada y estableciendo la obligatoriedad de su interpretación judicial sobre el artículo 67 inciso e) del Código Penal.
Prescripción de la acción penal y el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable
Resoluciones que denegaron el planteo de prescripción al asignar carácter interruptivo a los decisorios de los tribunales intermedios que confirmaron la sentencia condenatoria
- Finalidad del instituto de la prescripción de la acción penal
- Derecho del imputado a ser juzgado en plazo razonable
- Un procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de catorce años excede todo parámetro de razonabilidad de un proceso penal
- La excesiva duración del trámite recursivo torna improcedente una nueva suspensión del trámite de la queja a los fines de que resuelvan los jueces de la causa
- Tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados que resulta incompatible con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable
- Accionar de los tribunales provinciales que intervinieron en la causa
- Apartamiento manifiesto de las claras y precisas directivas emanadas de la Corte Suprema en reiteradas intervenciones
- Las autoridades de una provincia no pueden trabar o turbar la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación
- Tema que reviste trascendencia institucional al generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero
- Alzamiento del tribunal a quo y los tribunales que de él dependen contra la autoridad de la Corte Suprema
- Corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento de la recurrente
- Declarar que la doctrina judicial del Tribunal referida a la interpretación del art. 67, inc. e), del Código Penal es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales del país
- Disidencia parcial del juez Rosenkrantz: la determinación por parte de la Corte Suprema del alcance de una norma de derecho común no puede asimilarse al ejercicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia
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