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Rojas, Lucía Cecilia; Jara, Ricardo Omar; Vázquez, Cristina s/ homicidio agravado

Condenadas reclaman revisión amplia de sentencia condenatoria. La Corte Suprema ordena a tribunales provinciales cumplir con el principio de doble instancia y del in dubio pro reo.

Recurso extraordinario Debido proceso Derecho de defensa Cuestion federal Apreciacion de la prueba Recurso de casacion Doble instancia Corte suprema Falta de fundamentacion Presuncion de inocencia Principio de inocencia In dubio pro reo Relacion directa Convencion americana sobre derechos humanos Principio de culpabilidad Pacto internacional de derechos civiles y politicos Garantia de imparcialidad Juicio criminal Facultades de la corte suprema Recurso condenados Revision sentencia Presuncion de inculpabilidad Facultades corte suprema

Derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria y proceso indebido Fallo anterior de la Corte Suprema recaído en la causa
- Derecho de todo condenado a que se revise el fallo en forma amplia
- Estándares derivados de los precedentes "Giroldi" (Fallos: 318:514), "Casal" (Fallos: 328:3399) y "Duarte" (Fallos: 337:901)
- Revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral
- La inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria
- Presunción de inculpabilidad
- Las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía
- Proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad del in dubio pro reo como consecuencia de una sesgada y parcial revisión del fallo
- Intima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda
- Obligación de todos los tribunales nacionales y provinciales de respetar y acatar la doctrina constitucional que resulta de las decisiones de la Corte Suprema
- Insistir en el reenvío de las actuaciones al superior tribunal provincial implicaría continuar dilatando una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso
- Facultades del Tribunal establecidas en el art. 16 de la ley 48
- Se deja sin efecto la sentencia apelada y se absuelve a las recurrentes

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