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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARGIBAY, LUZ MARIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora demandada en un juicio por despido. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022, por remisión a la causa Oliva, y declaró inadmisible el recurso respecto de los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003501/2022/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Remision a precedente Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Luz María Argibay.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (recurrente en queja y en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo indemnizatorio laboral en el marco del juicio laboral de origen).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de la cuestión planteada. Los agravios relativos a la aplicación del acta 2764/2022 se resolvieron remitiendo a los fundamentos de la causa "Oliva" (Fallos: 347:100). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, en lo relativo a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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