JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ ARISTIDES RUBEN c/ TELLO RODOLFO CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario en la queja de Virginia Paula Fascetto y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los ministros Petracchi y Maqueda, en disidencia, habían votado por desestimar la presentación directa por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 143. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen del procurador general Nuevo fallo Costas Corte suprema Sentencia de reenvio

¿Quién es el actor?

Arístides Rubén González.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Carlos Tello y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que sólo contiene la decisión sobre la queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, admitió formalmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se remitió al dictamen del Procurador General "por razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propusieron desestimar la presentación directa y dar por perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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