CASTRO HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Se trata de un conjunto de recursos ordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional, en los que se cuestionaron la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento de la sentencia, la tasa de interés y el cómputo de la prescripción liberatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar, Giusio y Torres Brizuela.
¿Quién es el actor?
Hortencia Castro y otros peticionarios de reajuste previsional (causas acumuladas: Castro, Baiocco, Buyo, Bazán, Brizuela Palma, Cuezzo, Cortez, Clemente, Cecorilli, Durán, Díaz, Escobal Girardi, Favuzzi, Gamallo, López Lado, Llinás, Oliva, Politis, Ramírez y Ruiz).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."
Considerando 4°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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