CARDINALE PALVERUCI ELVA CELESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS reajustar el haber jubilatorio de la actora según las pautas fijadas en los precedentes Sánchez y Spitale, que remiten a la aplicación de la ley 23.928 sobre la movilidad de la ley 18.037. El Tribunal difirió la cuestión de la movilidad a partir de 2002 hasta que se cumpla la recomposición ordenada.
¿Quién es el actor?
Elva Celestina Cardinale Palveruci (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios), en particular la movilidad prevista por la ley 18.037 y su incidencia por la ley 23.928, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó lo decidido con el alcance surgido del fallo "Sánchez" y remitió las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación según las pautas de los pronunciamientos anteriores firmes y de la presente. Las críticas sobre la tasa pasiva se resolvieron conforme al precedente "Spitale". Los planteos de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por la derogación del art. 23 mediante la ley 26.153, y el plazo de cumplimiento se adecuará al art. 21 de esa ley. La movilidad desde 2002 quedó diferida por razones humanitarias (edad avanzada y dolencias graves de la jubilada) hasta que se cumpla la recomposición ordenada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las críticas que ambas partes dirigen contra la tasa pasiva de interés ordenada hallan adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"Que los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."
"Que habida cuenta de que la jubilada ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad y sus graves dolencias, cabe atender a las razones humanitarias invocadas y diferir la cuestión relativa a la movilidad que corresponde a partir del año 2002 hasta que se haya dado cumplimiento a la recomposición ordenada y a lo resuelto en la presente (conf. causa W.25.XLI 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de agosto de 2005)."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeSCSJN · 16/08/2005
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