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Corte Suprema

CAMNASIO RAQUEL IRMA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de una jubilada y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había desconocido los servicios reconocidos por la ANSeS. El tribunal sostuvo que la revisión administrativa del reconocimiento de servicios fue ejercida de manera abusiva, al no acreditarse fehacientemente un vicio en la resolución de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3627. XL. ROR
Revision administrativa Cosa juzgada administrativa Nulidad absoluta Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Ley 24.241 Ley 18.037 Hechos fehacientemente probados Facultad de revocacion Anses

¿Quién es el actor?

Raquel Irma Camnasio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios y otorgamiento de jubilación ordinaria conforme a la ley 24.241, computando los servicios prestados para las empresas "Branny S.A." y "Branny automatización S.R.L.".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Se señaló que el reconocimiento de servicios oportunamente efectuado se halla amparado por los efectos de la cosa juzgada administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que frente a un caso de nulidad absoluta el organismo previsional cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios -arts. 48, ley 18.037 y 15 de la ley 24.241- ello es a condición de que dicha nulidad resulte de hechos o actos 'fehacientemente probados' y de que la administración actúe con extrema cautela, atendiendo a las necesidades que tales prestaciones satisfacen, la edad y eventuales consecuencias personales en los beneficiarios (Fallos: 319:2783 y 2416). De ello se deduce que la aludida posibilidad de revisión no puede confundirse con un mero cambio de opinión o criterio."

"no se han comprobado en el caso ni los hechos graves ni la observancia de las precauciones a que se ha aludido precedentemente, pues la ANSeS se limitó a discrepar con el valor probatorio que anteriormente había asignado a los diversos elementos de juicio agregados al expediente, los cuales, por lo demás, creaban una razonable certeza acerca del desempeño de la interesada en las empresas 'Branny' durante los períodos cuestionados."

"el a quo ha formulado una consideración parcial y aislada de la prueba producida en las actuaciones, pues desestimó en forma genérica las certificaciones de servicio y los telegramas de solicitud del cese oportunamente acompañados por la apelante, y omitió ponderar las declaraciones testificales producidas en sede judicial, que fueron contestes en afirmar que la actora trabajó para la firma mencionada durante el lapso en debate."

"no se ha demostrado fehacientemente la existencia de un vicio en la resolución administrativa N° 102.219, dictada el 7 de noviembre de 1995, debiendo concluirse que la facultad de revisión a que se ha aludido ha sido ejercida de manera abusiva, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado y señalar que el reconocimiento de servicios oportunamente efectuado se halla amparado por los efectos de la cosa juzgada administrativa."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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