JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Alberto Torrini c/ Administracion Nacional de Aduanas

La Administración Nacional de Aduanas dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que revocó las sanciones aplicadas a Carlos Alberto Torrini en los términos del artículo 198 de la Ley de Aduana. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ya resueltas por los jueces de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:718
Recurso extraordinario Improcedencia Ley de aduana Articulo 198 Incidencias de viaje Cuestiones de hecho Prueba Derecho procesal Codigo de procedimientos en materia penal Sanciones aduaneras

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Torrini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanciones aplicadas por la Administración Nacional de Aduanas en los términos del artículo 198 de la Ley de Aduana, vinculadas a objetos secuestrados que la Aduana consideró no amparados por la figura de "incidencias de viaje".

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había revocado las sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó las sanciones aplicadas en los términos del arto 198 de la Ley de Aduana. Ello es así, pues lo relacionado con la naturaleza de 'incidencias de viaje' atribuida a los objetos secuestrados por la Aduana, así como la aplicación al caso del principio contenido en el arto 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, conduce a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, que los jueces de la causa han resuelto con sustento suficiente en los antecedentes del caso."

Nota: el sumario no incluye los considerandos ni los votos, por lo que no es posible identificar disidencias ni desarrollar otros fundamentos.

Leyes que cita

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