JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor J. Guyot y Otros

La Corte Suprema resolvió que la causa por presuntas maniobras en perjuicio de accionistas de la Plisma debe seguir en la justicia penal ordinaria de la Capital Federal y no en la penal económica. Además, exhortó a los tribunales intervinientes a evitar las demoras en la tramitación de la cuestión de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:705
Competencia penal ordinaria Fuero penal economico Defraudacion Balance falso Sociedad anonima Accionistas Cuestion de competencia Demora judicial Libertad condicional Cautela real

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (accionistas de la sociedad anónima Plisma, como damnificados)

¿A quién se demanda?

Directores y gerentes de la Plisma, procesados por presuntas maniobras en perjuicio de accionistas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué fuero debe conocer la causa penal por omisión de asentar la adquisición de insumos y los ingresos por venta de bienes en libros contables, con confección de un balance que no reflejaba las reales utilidades.

¿Qué se resolvió?

Corresponde que la justicia penal ordinaria de la Capital Federal prosiga con el conocimiento de la causa. Se exhorta a los tribunales intervinientes a procurar evitar demoras como las ocurridas en el trámite de la declinatoria, que se extendió por más de tres años desde que se articuló.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de la justicia en lo criminal es más amplia que la ejercida en el fuero penal económico para conocer en el caso en que pueda considerarse que un balance falso, si bien no fue el medio utilizado para cometer el delito de defraudación, lo fue en cambio para ocultar de alguna forma y aunque fuese temporariamente, ese delito contra la propiedad."

"El trámite impuesto desde que se articuló la declinatoria -hace más de tres años por la justicia en lo penal económico- concurrió con la demora en detrimento de una rápida y buena administración de justicia a la que es deber propender de manera inexcusable."

El caso adquiere particular significación porque los imputados tienen restringida su libertad con las condiciones de la liberación anticipada y sus patrimonios están afectados por una medida de cautela real, sin que se haya desarrollado actividad jurisdiccional alguna salvo la cuestión de competencia.

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