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Corte Suprema

BONOMO CARMEN MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había fijado desde dos años antes del pedido administrativo el pago del reajuste previsional de la jubilada Carmen María Luisa Bonomo. Reconoció su derecho a las diferencias desde la adquisición del derecho, por haberse presentado el primer reclamo antes de vencer el plazo de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 146. XLIX. RHE
Reajuste previsional Prescripcion Articulo 82 ley 18.037 Haber jubilatorio Reclamo administrativo Recurso extraordinario Queja Anses Seguridad social Actualizacion monetaria.

¿Quién es el actor?

Carmen María Luisa Bonomo, jubilada, representada por el Dr. Juan Carlos Escudero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la presentación directa, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Se reconoció el derecho de la actora al pago de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho, sin pronunciarse sobre accesorios ni actualización monetaria, que deberá resolver la cámara. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios de la jubilada relacionados con el momento desde el que debe computarse el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, frente a la existencia de un reclamo de reajuste presentado el 24 de mayo de 1990, que al no haber sido resuelto por el organismo administrativo, fue reiterado y ampliado en la presentación del año 2006, que tuvo en cuenta la alzada". Asimismo: "Que tales circunstancias resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas [...] Gómez, Antonia; Pastore, Elena Clara María; De Bari, Domingo; Bogliolo, Domingo Dionisia". Y: "atento a que el primer pedido de revisión del haber jubilatorio fue introducido cuando aún no había transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el art. 82 de la ley 18.037, contado desde el otorgamiento del beneficio, cabe reconocer el derecho de la actora al pago de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho".

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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