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Corte Suprema

ABATE, LUISA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSES en ejecuciones previsionales y revocó las sentencias apeladas en lo referido a la tasa de interés aplicable a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344. La decisión remitió a los precedentes Delfino y Echevarría, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 005354/2014/CS001
Tasa de interes Deudas previsionales Ley 23.982 Ley 24.130 Ley 25.344 Ley 26.546 Accesorios previsionales Ejecucion previsional Anses Recurso extraordinario

Actor/Ejecutante: Luisa Abate, Cesáreo Montenegro, Virginia Mabel Núñez, Guido Mur, Olga Celina Aguirre, Alicia Albina Fuente Morán, José María Ondarza, María Angélica Fernández, Irma Ana Allan de de Castro, Rafael Primante y Paz Oscar Suárez.

Demandado/Ejecutado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecuciones previsionales y reajustes varios. Los agravios de la ANSES refieren a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, y a los accesorios aplicables a deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

Se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría", y las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a que remitió la Corte en el citado precedente)."

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