ABATE, LUISA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSES en ejecuciones previsionales y revocó las sentencias apeladas en lo referido a la tasa de interés aplicable a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344. La decisión remitió a los precedentes Delfino y Echevarría, sin imponer costas.
Actor/Ejecutante: Luisa Abate, Cesáreo Montenegro, Virginia Mabel Núñez, Guido Mur, Olga Celina Aguirre, Alicia Albina Fuente Morán, José María Ondarza, María Angélica Fernández, Irma Ana Allan de de Castro, Rafael Primante y Paz Oscar Suárez.
Demandado/Ejecutado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecuciones previsionales y reajustes varios. Los agravios de la ANSES refieren a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, y a los accesorios aplicables a deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.
¿Qué se resolvió?
Se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría", y las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a que remitió la Corte en el citado precedente)."
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Leyes que cita
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
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