SPAGNOLO RICARDO ANIBAL Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El Defensor Público Tutor recurrió la declaración de caducidad de instancia en un proceso iniciado por un menor. La Corte Suprema consideró arbitraria la decisión y dejó sin efecto la caducidad, al entender que el juzgado omitió notificar a la Defensoría sobre la inacción de los representantes del menor.
Caducidad de instancia, impulso de las actuaciones y arbitrariedad En un pleito cuyo accionante era un menor, se declaró la caducidad de instancia. Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Tutor del actor interpuso recurso extraordinario que rechazado dio lugar a la queja. En apretada síntesis, el recurrente sostuvo la arbitrariedad de la sentencia con fundamento en que, ante la inacción de los representantes legales del joven y vencido el plazo que les fuera otorgado para cumplir la manda judicial, no sólo no se confirió nueva vista a la defensora de menores sino que tampoco se hizo efectivo el apercibimiento de designar un tutor ad litem, lo que llevó a la paralización del expediente. En este punto, precisó que la defensora pública debió ser notificada de la inacción de los representantes del menor con lo cual no habría operado el plazo de caducidad, pues ella habría podido peticionar las medidas necesarias para impulsar el trámite del expediente y cumplir su misión de proteger los intereses del niño. La Corte hizo lugar al reclamo y consideró que al decidir de ese modo, la cámara prescindió de la circunstancia de que la nueva vista omitida por el juzgado había sido solicitada por la Defensoría “independientemente” del resultado de la intimación a la actora, y proveída sin condicionarla al resultado de dicha intimación o a una finalidad determinada (por ejemplo, la designación de un tutor). Consecuencia de ello, la caducidad de la instancia no podía decretarse por cuanto estaba pendiente una actividad que correspondía al juzgado y no a la parte actora. En esos términos declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y se dejó sin efecto la decisión apelada.
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