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RIVERO, ALBERTO Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC E)

La querellante apeló la absolución de los acusados por abuso sexual durante la detención de la víctima. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión y ordenó una nueva valoración de la prueba bajo los criterios específicos para casos de violencia contra la mujer.

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Valoración de la prueba en los casos de violencia contra la mujer La parte querellante interpuso un recurso de casación contra el pronunciamiento que había absuelto a los acusados por los delitos de abuso sexual que habría sufrido la víctima durante su detención en dependencias de la Gendarmería Nacional y que tendrían como autor a un jefe de guardia. La cámara de casación rechazó el recurso, lo que motivó la deducción de un recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la decisión apelada. Consideró para ello que las pruebas de la causa no habían sido examinadas bajo las pautas específicas que rigen para este tipo de casos y recordó el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Señaló que tanto el tribunal oral como el a quo habían pasado por alto criterios para la correcta valoración de la prueba en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones. Agregó que el pronunciamiento apelado también fue construido sobre una valoración parcial y sesgada de los restantes elementos de prueba, como la falta de valoración del ingreso del acusado a la celda por la noche pese a las normas que regulan el tema y el examen fragmentario y aislado del informe psicológico. Recordó el Tribunal que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto. Y concluyó así que el fallo apelado no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y debía ser descalificado con base en la doctrina de la arbitrariedad.

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